La distinción fundamental entre la ocupación ilegal y la usurpación radica en los elementos que configuran cada delito. En D.I.O. Express, como empresa especializada en desalojos rápidos de viviendas, sabemos que muchos de nuestros clientes confunden estos términos. Es por ello que queremos dedicar este artículo a aclarar esta cuestión. ¡Sigue leyendo!
¿En qué se distingue la ocupación de la usurpación de viviendas?
La ocupación ilegal, prevista en el artículo 245 del Código Penal, se produce cuando un individuo ocupa sin violencia o intimidación un inmueble ajeno que no constituye morada. El concepto jurídico de "morada" es crucial, refiriéndose al espacio donde una persona desarrolla su vida privada de forma habitual. Este delito se sanciona con pena de multa.
En contraste, la usurpación, contemplada en el artículo 245.2 del Código Penal, implica la ocupación de un inmueble ajeno mediante el empleo de violencia o intimidación. Este elemento de coacción agrava la conducta y conlleva penas de prisión. Adicionalmente, el artículo 245.1 tipifica la usurpación no violenta ni intimidatoria con finalidad lucrativa, también sancionada con pena de prisión y multa. Por tanto, la presencia de violencia, intimidación o ánimo de lucro en la toma de posesión del inmueble establece la diferencia con la ocupación ilegal simple.
Procedimiento judicial y medidas cautelares
Las vías procesales para abordar la ocupación ilegal y la usurpación también presentan diferencias significativas. La ocupación ilegal de inmuebles que no son morada se tramita habitualmente a través del juicio leve. En contraposición, los casos de usurpación, dada su mayor gravedad, se sustancian mediante el juicio ordinario o el juicio rápido, dependiendo de la complejidad del caso y la pena solicitada por la acusación.
En cuanto a las medidas cautelares, existe una distinción importante respecto al desalojo. En los casos de allanamiento de morada (ocupación ilegal de la vivienda habitual, artículo 202 CP), la ley permite el desalojo cautelar inmediato del ocupante. Sin embargo, en los supuestos de ocupación ilegal de inmuebles que no constituyen morada o en casos de usurpación, el desalojo generalmente requiere una resolución judicial firme tras un procedimiento más extenso.
Resumen de las diferencias clave
En síntesis, las diferencias legales esenciales entre la ocupación ilegal y la usurpación se centran en la existencia de violencia o intimidación en la toma de posesión y la naturaleza del inmueble ocupado (morada o no).
La ocupación ilegal de inmuebles no destinados a vivienda habitual, sin violencia ni intimidación, se considera un delito menor sancionado con multa y tramitado por juicio leve. La usurpación, especialmente cuando implica violencia, intimidación o ánimo de lucro, constituye un delito más grave con penas de prisión y un procedimiento judicial más complejo.
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