¿Qué debemos tener en cuenta si okupan nuestra vivienda?

Publicado: 28 de noviembre de 2022, 16:21
  1. Evitar okupación
¿Qué debemos tener en cuenta si okupan nuestra vivienda?

Hoy en día la ocupación ilegal en España, es un problema que cada año va en aumento. Es cierto que anteriormente las ocupaciones se producían en las viviendas que eran propiedad del banco, pero cada vez son más los casos de personas que se ven impotentes al sufrir una ocupación ilegal en su propia vivienda.

En el momento que esto ocurre, hay que llevar a cabo un largo y costoso proceso judicial, con el objetivo de desalojar a los okupas de la vivienda. Por ley, los propietarios no pueden hacer nada para echarlos por su cuenta, ya que incurrirán también en un delito.

Los okupas tienen ciertos derechos sobre la propiedad que han ocupado.

Delito de usurpación y allanamiento de morada

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así se refleja en el Código Penal en el artículo 245, por el que se dice que el ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

También, este mismo artículo subraya que si la ocupación se realiza mediante violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

¿Qué debemos hacer ante una okupación?

En este sentido, el primer paso si ocupan una vivienda de nuestra propiedad será ponernos en contacto con la Policía Nacional y presentar una denuncia. Aunque no existe un plazo en la legislación para proceder al desalojo, se establece que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada.

Ante esto, el Ministerio del Interior puso en marcha en septiembre de 2020 un nuevo protocolo de actuación para agilizar el proceso de desalojo de okupas, en el que una de las novedades es que se elimina dicho plazo para expulsar a los usurpadores de la vivienda.

Según algunas fuentes de la Policía, «si el delito es flagrante o reciente, se podrá expulsar a los okupas, aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Por lo tanto, los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente».

Asimismo, se determina que será delito de allanamiento de morada tanto en la okupación de la residencia habitual, como de segundas viviendas, y en ambas situaciones se podrá desalojar de manera inmediata. El protocolo de actuación también indica que si la vivienda no es la morada, se tratará de una usurpación, y que si el delito no es flagrante habrá que solicitar el desalojo ante el juez.

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