Diferencia legal entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

Publicado: 12 de noviembre de 2025, 17:56
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Diferencia legal entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

En el debate sobre la okupación suele confundirse un punto esencial: no es lo mismo entrar en una vivienda que constituye morada que hacerlo en un inmueble vacío. Ojo porque la diferencia no es menor, ya que cambia el bien jurídico protegido, la pena aplicable y la forma de actuar de la justicia. En D.I.O. Express, tu empresa de desokupación con cobertura nacional, te aclaramos a continuación qué distingue a estos dos delitos y por qué es fundamental entenderlo si eres propietario.

Las claves legales del allanamiento de morada

El allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal. Lo que se protege aquí no es la propiedad, sino la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal.

El concepto de “morada” es amplio: no solo la vivienda habitual, también contempla segundas residencias, casas de vacaciones, habitaciones de hotel, caravanas o espacios anexos como garajes si están vinculados al hogar. El delito se comete cuando alguien entra o permanece en esa morada sin autorización del morador.

Las penas son especialmente severas: prisión de seis meses a dos años, que puede aumentar si existe violencia o intimidación.

En cambio, la usurpación de vivienda es una cuestión de propiedad

La usurpación, regulada en el artículo 245 del Código Penal, protege un bien distinto: el derecho de propiedad. Se da cuando se ocupa un inmueble que no constituye morada, es decir, que está vacío, deshabitado o en desuso.

Ejemplos claros son viviendas en venta o alquiler que aún no han sido habitadas, locales comerciales, naves industriales o inmuebles abandonados.

En su forma pacífica, sin violencia, la pena es de multa de tres a seis meses. Si existe intimidación o fuerza, la gravedad aumenta y puede conllevar penas de prisión.

Dos delitos distintos, consecuencias muy diferentes

Mientras que el allanamiento afecta a la vida privada y activa una respuesta más rápida y contundente, la usurpación se tramita como un delito contra el patrimonio, con procedimientos más largos. Esta diferencia explica por qué los desalojos no siempre se producen de inmediato: depende de si el inmueble ocupado es o no una morada.

Asesoramiento especializado frente a la okupación

Entender esta distinción es clave para actuar correctamente y proteger tus derechos. En D.I.O. Express, si lo necesitas, contamos con servicios de asesoría jurídica para propietarios afectados por la okupación ilegal. Nuestro equipo te orienta sobre qué tipo de delito se ha cometido, cuáles son los pasos a seguir y qué estrategia legal resulta más efectiva en tu caso.

Si buscas apoyo profesional en un proceso de desokupación, ¡confía en nuestra experiencia! Desde D.I.O. Express te ayudaremos a defender tu propiedad con las herramientas legales adecuadas y con el mejor asesoramiento especializado en cada momento. Contacta con nosotros desde aquí.

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